El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha planteado una nueva reforma en el sistema de cotización de los autónomos «más justa, flexible y equitativa». A finales de agosto el Congreso da la luz verde a esta propuesta. De esta manera, los trabajadores por cuenta propia cotizarán según sus ingresos reales, con una cuota mensual que variará en función del tramo en el que se encuentren. En total, se establecerán 15 tramos durante los próximos tres años.
Cálculo de la base de cotización y la cuota
Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
¿Cuántas veces se puede cambiar de cuota?
Se permite hacer dicho cambio hasta 6 veces al año. Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones (tanto en el caso de que los rendimientos netos salgan por encima como por debajo de las previsiones).
Tipos de cuota de autónomo
Los autónomos deberán calcular en qué tramo se sitúan según sus ingresos reales. Según contempla el acuerdo, los tramos quedan de la siguiente forma:
Conclusiones:
- Los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual.
- Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025.
- Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.
- ¿Eres un autónomo nuevo? Se fija una cuota bonificada de 80 euros de 12 meses, prorrogable a 24 meses, siempre y cuando los ingresos netos sigan siendo bajos.
Mejoras del nuevo plan de autónomos
Desgravación en el plan de pensiones: Los autónomos podrán desgravarse un 10% de lo que aporten a su plan de pensiones en la declaración del IRPF.
Mayor cobertura ante posibles contingencias dando una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad. Los autónomos podrán cobrar de 4 meses a 2 años sin necesidad de darse de baja en el RETA y sin cerrar su negocio.
- Será imprescindible acreditar una disminución del 75% de los ingresos en el caso de aquellos negocios que no tengan trabajadores asalariados.
- En el caso de emplear a trabajadores, será necesario cumplir este requisito durante dos trimestres, en los que haya una reducción de jornada o rescisión de contratos que afecten al 60% de los trabajadores. Además, los ingresos no deben superar el salario mínimo.
El máximo de cotizaciones para los autónomos de más de 47 años se eliminará. De esta forma, se suprime la prohibición que, hasta ahora, tenían muchos autónomos para cotizar por bases superiores.