El pasado 25 de junio de 2018, el Boletín Oficial de Castilla y León publicó la Ley 2/2018 de 18 de junio por la que se modifican algunos artículos de la Ley 4/2002 del 11 de abril de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
De esta forma se culminó el trabajo desarrollado durante varios meses con el ánimo de mejorar y adaptar la regulación de estas empresas de economía social. Las cooperativas suponen una pieza muy importante en el tejido empresarial y fundamental en el desarrollo del sector agro-alimentario.
Nuevas realidades sociales y económicas, una coordinación con la regulación de las sociedades de capital y la irrupción de las nuevas tecnologías en la realidad empresarial fueron los detonantes para realizar esta reforma.
11 modificaciones introducidas en la Ley de Cooperativas
1- Los medios electrónicos
De esta forma se establece la posibilidad de utilización de medios electrónicos para determinados actos relativos al funcionamiento de la cooperativa como la convocatoria de la Asamblea General y se impone la obligatoriedad de la legalización de los libros obligatorios de las cooperativas por medios electrónicos, así como la presentación de las cuentas de forma electrónica. La no presentación de las cuentas anuales supondrá el cierre de la hoja registral de la misma forma que ocurre en las sociedades de capital.
2- Capital mínimo
Otra adaptación que nos llega desde la regulación de las sociedades de capital es el establecimiento de un capital social mínimo de 3.000,00 euros el cual deberá estar desembolsado en el momento de la constitución.
3- Nuevas clases de cooperativas
Se modifican las clases de cooperativas. En este sentido se modifica la denominación de las cooperativas agrarias por la de cooperativas agro-alimentarias, adaptándose a la denominación que existe en el resto de legislación y aclarando su objeto social.
Asimismo, se incorporan las cooperativas integrales como aquellas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas.
4- El socio de servicios
Se introduce la figura del socio de servicios. De forma que, si se incorpora esta figura en la cooperativa, que supone la existencia de socios que, sin realizar la actividad cooperativizada principal, pueden participar en otras actividades o servicios, los estatutos deben indicar su régimen de alta y baja, derechos y obligaciones y la aportación a desembolsar.
Hay que tener en cuenta que la suma de las aportaciones de este tipo de socios (incluidos los colaboradores, temporales e inactivos) no exceda del 45 % de las aportaciones al capital social de la cooperativa, y la suma de sus votos no puede superar el 33% de los votos totales en la Asamblea General.
5- Acceso a la información
Asimismo, se modifica la regulación del derecho de los socios a su acceso a la información de la cooperativa, siendo libre para el libro de actas (según se establezca estatutariamente) y pudiendo obtener copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector que le afecten.
6- Delegados en asambleas extraordinarias
Se introduce la posibilidad de extender la figura de los delegados para la Asamblea General Ordinaria, nombrados por las asambleas preparatorias, a las asambleas extraordinarias que, en su caso se celebren hasta la siguiente Asamblea General.
7- Los interventores
Por su parte, la figura de los interventores no es obligatoria en las cooperativas sujetas a auditoría. En las cooperativas de trabajo asociado se permite que el número de socios sea dos, rigiéndose la cooperativa en tal caso con un administrador único.
8- Baja de socios y reembolso de las aportaciones
En cuanto a la baja de socios y reembolso de las aportaciones se regula la posibilidad de que el socio que la solicite tenga que asumir las aportaciones extraordinarias aprobadas en asamblea para hacer frente a inversiones o planes de financiación. También se establecen nuevos porcentajes de penalización en las bajas no justificadas.
9- Reducción de los excedentes
Otra novedad introducida en esta modificación es la posibilidad de reducir al 10% el porcentaje de los excedentes cooperativos destinado a Fondo de Reserva Obligatorio cuando la cuantía de éste triplique el valor del capital social. Respecto del Fondo de Educación y Promoción se elimina la obligatoriedad de dotarle con el 20% de los resultados de las operaciones con terceros.
10- Acuerdos en una única escritura pública
La Ley introduce, de forma excepcional, la posibilidad de inscribir los acuerdos de la Asamblea General de disolución, del balance final de liquidación y proyecto de distribución del activo, y de extinción de forma simultánea mediante una única escritura pública. Este procedimiento abreviado se puede realizar si se cumplen una serie de requisitos en el procedimiento.
11- Arbitraje cooperativo
Por último, desaparece la obligación de incluir en los estatutos el sometimiento al arbitraje cooperativo, debido al escaso desarrollo práctico, sin perjuicio de que las Uniones, Federaciones y Confederaciones puedan ejercer sus funciones de conciliación y arbitraje.
Plazos de adaptación
La ley establece un período de dos años para que, las cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la Ley, adapten sus estatutos. Transcurrido este período sin que conste en el Registro de Cooperativas de Castilla y León la documentación acreditativa de la adaptación, se declarará a dicha cooperativa estar incursa en causa de disolución, con el cierre provisional de la hoja registral
Servicio de Cooperativas de Fundación Caja Rural Burgos
El servicio de cooperativas de Fundación Caja Rural Burgos presta el servicio de revisión de estatutos, asesoramiento y adaptación a la nueva Ley. Nuestro equipo de profesionales, en su afán de apoyar al movimiento cooperativo y de sus socios, realiza esta labor a fin de que todas las cooperativas que lo necesiten tengan adaptados sus estatutos según esta nueva regulación.
Estamos a disposición de todos aquellos que lo necesiten para aclarar todas las dudas que puedan tener los consejos rectores y los socios de las cooperativas.